CÓDIGO DE ÉTICA
Para efectos del presente documento, se entiende por ética al “conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el correcto, honesto e íntegro comportamiento humano en una comunidad”. New World Education SAU S.A., World Mined S.A.C. o World Payments Solutions LLC (“Mined”) tiene como política el cumplimiento de todas las leyes aplicables. Además, Mined también guía su actuación conforme con los más altos estándares éticos, con el fin de preservar la integridad y los valores de la empresa.
En esa misma línea, los Independent Business Owner (“IBO”) deberán, de manera obligatoria e irrevocable, aplicar, seguir y cumplir fielmente el código de ética, con el fin de orientar su conducta para que puedan desarrollar su negocio en armonía y sin generar perjuicios a Mined.
Independent Business Owner:
IBO es la persona (natural o jurídica) que pertenece al programa de afiliados de la academia de Mined, siendo que de esa manera se convierte en un embajador de Mined.
Como IBO, la persona, de manera libre e informada, toma la decisión de promover los productos y/o servicios de Mined hacia otras terceras personas, para que de esta manera las terceras personas puedan convertirse en clientes de Mined, y si es decisión de la tercera persona, convertirse en embajador IBO y acceder a todos los beneficios educativos que brinda dicho programa de afiliados de la academia de Mined.
Lineamientos básicos:
(a) La honestidad e integridad son los valores básicos de Mined, por ello los IBO deberán respetarlos y aceptarlos a cabalidad: El contrato de IBO, el “Plan de Compensación”, la “Política de Privacidad” y el presente Código de Ética (“Código de Ética”) (en conjunto los “Documentos”) y las demás disposiciones que Mined pueda considerar a futuro.
(b) Es responsabilidad de cada IBO leer y revisar toda la documentación oficial emitida por Mined para el cumplimiento del contrato de IBO. El no hacerlo no lo exime de las responsabilidades e implicancias que se describen en los Documentos.
(c) Mined se reserva el derecho exclusivo de modificar, enmendar, añadir o sustituir este documento y los demás Documentos sin previo aviso.
Conducta general del IBO:
(a) Los IBO deben:
(i) Actuar dentro del marco legal correspondiente y mantener una conducta moral, evitando prácticas engañosas, falsas o ilegales, mientras se encuentre vigente el contrato de IBO.
(ii) Utilizar como herramientas de prospección solo aquellas que son provistas oficialmente por Mined. Los IBO no deberán efectuar aseveraciones de ganancias de los servicios que presta Mined, y no harán promesas que no puedan ser cumplidas ni afirmaciones no comunicadas de forma oficial por Mined.
Los IBO no deberán afirmar que los productos y/ o servicios de Mined aseguran un retorno y/o una ganancia de inversión de dinero. Asi mismo, los IBO no deberán prometer, ninguna promoción o servicio que no haya sido aprobado, de manera previa, o haya salido de las promociones oficiales de Mined.
(iii) Actuar honestamente en todos sus tratos. En ese sentido, los IBO no deben abusar de la confianza, ni de cualquier condición especial que pueda tener una tercera persona.
(iv) Asegurarse de que las nuevas personas que celebren un contrato de IBO bajo su código se encuentren debidamente informados sobre los servicios de Mined, el “Plan de Compensación”, el presente “Código de Ética” y demás Documentos.
(v) Verificar que las nuevas personas que celebren un contrato de IBO no cuenten previamente con un código de Mined, no sean co-empresarios o ya hayan sido invitados por otro IBO. Se debe respetar la inscripción y/o invitación primigenia. Para cualquier consulta, deben dirigirse al “Área de Servicio al Cliente”.
(vi) Respetar las organizaciones ya existentes, y no inducir ni fomentar la inscripción de un IBO de otra línea bajo un nuevo presentador o patrocinador, inscribiendo aun válidamente a familiares o amigos, con el solo objeto de crear redes de negocio, evadiendo las políticas de cross recruiting (incorporación horizontal) de la empresa Mined.
(vii) Actuar con respeto hacia todos los IBO y toda persona en general, sin realizar ningún tipo de distinción por sexo, raza, color, religión, entre otros.
(viii) Respetar la normativa vigente y las cláusulas establecidas en los documentos, tales como, Contrato IBO, Plan de Compensación y Código de Ética proporcionados a la hora de suscribirse en MINED.
(ix) Asegurarse de que sus anuncios o publicaciones sobre la academia de Mined, sean ciertos,veraces, exactos y pertinentes en forma y fondo. Esto requiere que el IBO compruebe, a ciencia cierta, todo el material publicado en línea. El IBO también deberá revisar con sumo cuidado sus publicaciones para evitar errores de ortografía, puntuación y errores gramaticales, con el fin de preservar siempre la mejor imagen de Mined. El uso de lenguaje ofensivo está completamente prohibido y de ser usado por IBO, Mined quedará facultada a anular de manera inmediata el código del titular, sin derecho a reclamo alguno.
(x) Operar y llevar a cabo sus actividades empresariales con probidad, lo cual implica que todas las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido vinculadas por el IBO, deberán realizar su inscripción a Mined con transparencia, por lo que, en caso se detecte una vinculación que se haya realizado con intenciones dolosas, engañosas, fraudulentas o que perjudiquen a Mined, la empresa se reserva el derecho aplicar medidas correctivas al IBO.
(b) Los IBO no inscribirán a personas indocumentadas y/o personas inexistentes y/o menores de edad, menores de 18 años. Tampoco podrán inscribir a alguien que no ha dado su consentimiento expreso.
(c) Los IBO deben proteger todo dato privado proporcionado por sus socios u otra tercera persona.
(d) Los IBO se abstendrán de realizar comentarios negativos, maliciosos y/o mal intencionados sobre Mined, sus ejecutivos, colaboradores y demás IBO, utilizando cualquier medio público de comunicación y/o redes sociales. En caso de reclamos, quejas de servicios y/o productos, aplicaran los procedimientos internos previstos por Mined.
(e) Está prohibido asociarse con alguna persona que ha pertenecido a la red de IBO de Mined, y su código de afiliación haya sido anulado como consecuencia del incumplimiento del Código de Ética. Para efectos de realizar esta verificación, los IBO pueden dirigirse al “Área de Servicio al Cliente”.
Si a criterio razonable de Mined un IBO ha efectuado la conducta antes señalada, Mined quedará facultada a anular de manera inmediata el código del titular, sin derecho a reclamo alguno.
(f) Las publicaciones falsas, equívocas o engañosas tanto en redes sociales como en cualquier otro medio están prohibidas. Esto incluye, pero no se limita, a las publicaciones falsas o engañosas relacionadas con la oportunidad educativa de Mined, sus productos y/o la información biográfica y las credenciales de un afiliado.
Transferencia de código:
El código de IBO es intransferible, por lo que no está permitida, bajo título alguno, la transferencia de dicho código de IBO a una tercera persona.
No obstante, a criterio exclusivo de MINED, sin que sea necesario que la empresa justifique su decisión, MINED podrá autorizar por escrito la transferencia de un código a una tercera persona.
A esos efectos, las personas deberán dirigir sus solicitudes a Mined al correo electrónico: (compliance@mined.academy), siendo que dicha solicitud deberá seguir estrictamente el formulario que se encuentra en la oficina virtual del IBO tomando en cuenta que Mined tiene total libertad de modificar el formulario, a su mejor criterio, en cualquier momento y sin necesidad de solicitar autorización o realizar comunicación alguna al IBO.
En caso de fallecimiento del IBO, los herederos legítimamente declarados por testamento, sucesión intestada y/o resolución judicial firme, o documento legal válido en el país que corresponda, deberán adjuntar todos los documentos necesarios que acrediten sus derechos como herederos. Mined quedará facultada a solicitar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la legitimidad de los derechos de los herederos, sin que ello implique una obligación de verificación de la legalidad o idoneidad de Mined respecto a los documentos, por lo que los documentos que sean presentados serán considerados como declaraciones juradas para todos los efectos legales y las personas que los presentaron asumirán plena y total responsabilidad civil, penal y legal por cualquier imprecisión o falsedad en los documentos presentados, eximiendo de total responsabilidad a Mined.
Conflictos de interés / No reclutamiento:
(a) Los IBO solo tienen la libertad de consumir producto, no obstante, no podrán desarrollar en negocios de mercado en red o negocios multinivel u oportunidades de mercadeo que, siempre y cuando, dicho mercado en red o negocio multinivel u oportunidad de mercadeo no sean competencia directa de Mined. Asimismo, queda claramente establecido que los IBO tienen total libertad de consumir cualquier tipo de producto de cualquier negocio de mercadeo en red, siempre y cuando, ello no implique el desarrollo de un negocio de mercado en red que sea competencia directa de Mined.
(b) Durante la vigencia del contrato de IBO y por un periodo adicional de doce (12) meses contados desde la terminación del contrato de IBO, los IBO no reclutarán a otros afiliados ni clientes preferenciales para participar en otro negocio multinivel que sea competencia directa de Mined. En vista de que el mercadeo en red a menudo se conduce por teléfono y a través de internet, en redes de individuos y hasta en los mercados internacionales, no existirá limitación geográfica para la aplicación de esta cláusula, por lo que esta obligación se aplicará a todos los países en los que Mined está oficialmente abierta para hacer negocios.
El término “reclutar” significa el hecho en sí o la intención de reclutar, inscribir, alentar o cualquier esfuerzo por ejercer una influencia, ya sea directa, indirecta o a través de terceros, a un afiliado o cliente preferencial que participe en otro mercado multinivel, mercadeo de red u oportunidades de ventas directas.
Estructuras ficticias:
(a) Es una falta contra el Código de Ética generar estructuras ficticias de IBO, creadas con la única finalidad de obtener un premio específico y lograr un aprovechamiento económico indebido y contrario al desarrollo normal del negocio, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Compensación.
(b) En ese sentido, Mined se encuentra facultada a realizar todas las acciones e investigaciones que considere convenientes.
(c) Si Mined, a través de su Gerencia de Operaciones, comprueba la existencia de este tipo de estructuras, podrá sancionar al emitir sanciones al código del IBO infractor y al líder ascendente de acuerdo con lo señalado en el presente Código de Ética, por lo que el contrato de IBO quedará resuelto de pleno derecho y perderá todos los beneficios generados a la fecha de corte, a título penalidad.
(d) De la misma manera, La Gerencia de Operaciones verificará la veracidad de la información brindada por el IBO, ante lo cual en caso se detecte falsedad de los datos proporcionados, el IBO puede ser amonestado o sancionado con la imposibilidad de cobro de premios o beneficios, o dado de baja su código de forma inmediata, sin lugar a reclamo alguno, y sin perjuicio de la responsabilidad y sanciones a las que el IBO pueda quedar afecto de conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, queda establecido que, durante la investigación que pueda realizar Mined, a través de la Gerencia de Operaciones, sobre el armado de estructuras, podrá suspender preliminarmente el o los códigos de los supuestos IBO infractores y al líder ascendente, así como cancelar cualquier pago pendiente, a título de penalidad, del IBO infractor y al líder ascendente, por lo que el contrato de IBO quedará resuelto de pleno derecho y perderá todos los beneficios generados a la fecha de corte, a título penalidad .
Todos los IBO deberán actuar de forma correcta, ética y buena fe a lo largo de la relación comercial, considerándose contraria a dicha obligación el incentivar la migración de otros IBO, tanto de su propia red como de redes conformadas por otros IBO, hacia otras empresas, cuyos productos o servicios comercializados sean o no competencia directa de aquellos productos comercializados por Mined.
Los IBO deberán cumplir con esta obligación, por lo que deberán abstenerse de incentivar la migración de otros IBO de acuerdo con lo señalado, por un período de hasta seis (6) meses contados desde la fecha en que se realizó la última compra de paquete, independientemente de la periodicidad del paquete.
Sanciones por faltas al Código de Ética:
Si Mined, a través de la Gerencia de Operaciones, comprueba que un IBO ha incurrido en alguna de las faltas descritas por el presente Código de Ética, entre estas, incentivar la migración de IBO y clientes de otras organizaciones hacia su propia red u otras redes de Mined; o incentivar la migración de IBO y clientes a otras empresas de la competencia, entre otros incumplimientos, Mined quedará facultada para proceder conforme con lo siguiente:
(a) Contactar al IBO infractor, y reforzar lo que es considerado un actuar correcto dentro de la relación comercial con Mined. De esta conversación se dejará un registro para efectos internos.
(b) En caso de que Mined tome conocimiento de una primera reincidencia en conductas de este tipo, Mined quedará facultada para bloquear el acceso a oficina virtual, desactivando el código del IBO, inhabilitándolo para adquirir los servicios de Mined y, a título de penalidad, de percibir incentivos equivalentes si el código infringe por segunda vez se le deducirá el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos durante una de las comisiones generadas en el último ciclo o en el ciclo de comisiones en el que se haya detectado la falta al Código de Ética, a criterio exclusivo de la Gerencia de Operaciones.
(c) En caso de que Mined tome conocimiento de una segunda reincidencia en conductas de este tipo, Mined quedará facultada para bloquear el acceso a oficina virtual, desactivando el código del IBO, inhabilitándolo para adquirir los servicios de Mined y, a título de penalidad, de percibir incentivos durante un (1) período/ciclo de comisiones.
(d) Frente a una tercera nueva reincidencia en cualquiera de las conductas descritas por el presente Código de Ética, Mined queda plenamente facultada para resolver de pleno derecho el contrato de IBO de forma inmediata, dando de baja de forma automática su código, cancelandose la entrega de cualquier premio generado por el IBO a título de penalidad por los daños y perjuicios ocasionados a Mined.
(e) Mined tiene la potestad de tomar cualquier otra medida expresamente permitida por la ley aplicable, para hacer cumplir el Código de Ética, en caso el accionar del IBO infractor le haya causado daños perjuicios, reservándose Mined el derecho de solicitar, entre otros, el daño ulterior.
(f) En caso se resuelva un contrato de IBO celebrado entre un IBO y Mined debido a una falta al Código de Ética, el IBO no podrá ser reincorporado a la red por ningún motivo.
Gerencia de operaciones:
(a) La Gerencia de Operaciones de Mined actúa en forma autónoma en sus decisiones respecto a la prevención, fiscalización, investigación, análisis e imposición de sanciones a los IBO.
(b) Todas las decisiones de la Gerencia de Operaciones son inapelables y contra ellas no existirá recurso impugnatorio alguno.
Procedimiento sancionador:
(a) Mined podrá iniciar un procedimiento sancionador ya sea de oficio o a pedido de parte. Si un IBO detecta una falta al Código de Ética por parte de otro IBO, está en la obligación de hacer la denuncia al denominado “Comité Compliance”, conformado por las Gerencias de Operaciones y Legal, mediante un correo electrónico a la siguiente dirección: compliance@mined.academy describiendo los siguientes datos:
(i) Nombre y código del IBO denunciante.
(ii) Nombre, y de ser posible, el código del IBO denunciado.
(iii) Lugar y fecha del incidente a reportarse.
(iv) Detalle del incidente.
(v) Adjuntar pruebas razonables de lo informado (audios, videos, fotos, testimonios verificables, entre otros).
(b) Para la admisión de la denuncia, el Comité Compliance verificará que todos los puntos antes mencionados hayan sido cumplidos y se reserva el derecho de no atender aquellos casos en los que se carezca de alguno. El Comité Compliance no considerará las denuncias que no cuenten con pruebas razonables.
(c) Si fuese el caso, se recibirán y atenderán denuncias de terceros que cuenten con toda la información necesaria y sus sustentos.
(d) Si la denuncia cumple con todos los requisitos requeridos por el Comité Compliance, esta será admitida a tramitación y el órgano encargado contará con diez (10) días hábiles para investigar la solicitud, siendo que el plazo podrá ser ampliado, tomando en consideración las características y complejidades del caso.
(e) Basándose en la denuncia, el Comité Compliance iniciará una investigación y enviará una notificación al presunto infractor; dicha notificación será enviada al correo electrónico consignado en la oficina virtual del denunciado, indicándole los detalles de la o las faltas cometidas descritas en la denuncia. El proceso guardará la confidencialidad del nombre del denunciante y, de corresponder, de los testigos.
(f) Al denunciado se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para presentar los descargos que considere pertinentes, luego de que le sea notificada la denuncia y el inicio de la investigación. En caso el IBO requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo al correo electrónico: compliance@mined.academy. Este será de un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales para responder. De no recibir respuesta, el Comité Compliance asumirá la aceptación de la falta y emitirá su decisión sobre la base de la información presentada en la denuncia, comunicándola al denunciado al correo electrónico que registró.
(g) Si el caso lo amerita, el Comité Compliance citará al denunciado, a su líder y/o patrocinador para recibir su declaración.
(h) Como resultado del análisis de los casos y de la magnitud de la falta, el Comité Compliance, bajo sus facultades, determinará si se desestima el caso o si se comprueba la falta al Código de Ética. En este último caso, el Comité Compliance podrá archivar el caso, amonestar y/o sancionar al Embajador, así como resolver de pleno derecho el contrato de IBO y, por consecuencia, se podrán establecer medidas correctivas y reparatorias para poder restituir el orden y garantizar el respeto del presente Código de Ética.
(i) En caso resulte justificado y razonable, el Comité Compliance está facultado para establecer plazos de suspensión de los beneficios y otorgamiento de bonos de aquellos Embajadores que hayan recibido sanción.
(j) Las decisiones y/o comunicaciones del Comité Compliance serán comunicadas por escrito, mediante correo electrónico, esquelas de notificación o Resoluciones, dirigidas al denunciado y al denunciante. Los correos serán los consignados en sus oficinas virtuales.
(k) Las investigaciones internas que realiza el Comité Compliance no limitan las acciones legales que, en paralelo, podría interponer Mined, de considerarlo necesario.